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CONDICIONES DE USO

Las comunicaciones relacionadas con la ley 2/2023 podrán realizarse por cualquiera de las siguientes vías:

      • Utilizando el formulario del canal: podrán realizarse por escrito, verbalmente, o de las dos formas, e identificándose

        el informante, o de forma anónima.

      • Enviando una comunicación escrita a la atención del órgano Responsable del Sistema de Información, a la dirección de correo postal de la entidad
      • A solicitud del informante, la comunicación también podrá presentarse mediante una reunión presencial dentro del plazo máximo de siete días.
      • Las comunicaciones recibidas por vías distintas del canal, serán remitidas y gestionadas según el

        procedimiento del canal.

Las comunicaciones dirigidas al buzón, para poder ser tomadas en consideración y admitidas, tienen que cumplir los requisitos siguientes:

  • Estar dentro del ámbito de aplicación de  la ley 2/2023 reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas  administrativas y penlaes graves o muy graves.
  • Describir de la manera más detallada posible las  circunstancias que faciliten la identificación de  la conducta.
  • Proporcionar toda la documentación e información disponible sobre la situación que se comunica.
  • En cualquier caso, no se admitirán las comunicaciones que carezcan de fundamento o notoriamente falsas.

Una vez  presentada la comunicación mediante  el buzón, las personas obtienen en la aplicación un acuse de recibo del envío que incorpora un enlace que será la  vía para poder acceder de nuevo a su comunicación (ya sea para consultar el estado de su tramitación, ya sea para aportar más información). También se creará un código QR para el acceso.

Es  responsabilidad del informante  conservarlo para poder acceder, mayor seguridad una contraseña para el acceso.

El  canal seguro de comunicación electrónica, que garantiza la confidencialidad de las comunicaciones y ofrece la posibilidad de preservar el anonimato, permite mantener la colaboración con el órgano  gestor del buzón  en la comprobación de los hechos  y conocer el estado de  tramitación de la comunicación aún en los casos en que la persona comunicante sea anónima.

La falta de respuesta a los requerimientos de información formulados a través del buzón puede dar lugar al archivo de  las actuaciones.

 

Se debe tener en cuenta  que los documentos contienen rastros del dispositivo donde se han generado. Se recomienda generar los documentos que acompañen la comunicación en dispositivos no vinculados a ninguna persona o bien  borrar los  metadatos de los documentos ( para ello ir a las propiedades de los documentos de Word, pdf, Excel, etc)

 

 

Al realizar la denuncia, recibirá un correo electrónico con la confirmación. En el plazo de 7 días se procederá a contestar sobre la admisión  o inadmisión de la misma.

Durante todo el proceso se incluyen mecanismos para garantizar tanto la integridad de las personas que aportan información como la de aquellas a las que ésta hace referencia.

Para conocer con más detalle la normativa que regula este  canal de comunicación y la tramitación de las informaciones o comunicaciones, pueden consultarse en